SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

La parte demandada mediante informe cursante de fs. 38 a 39 vta., señaló: i) La accionante no agotó las vías administrativas de impugnación; por tanto, la presente acción de amparo constitucional es alcanzada por el principio de subsidiaridad, haciendo improcedente la misma; ii) Concurre también la ausencia de legitimación pasiva en la demandada, por cuanto, según lo dispuesto en los arts. 14 inc. n) de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000 y 19 inc. g) del Decreto Supremo (DS) 26462 de 22 de diciembre de 2000, corresponde al Presidente Ejecutivo del SIN, la designación del personal de la entidad, entonces, la Gerente Distrital a.i., no podía ser demandada respecto a una función que la Ley no le atribuye; iii) El memorando al cuál hace referencia la accionante, es simplemente la asignación de funciones de trabajo, no importando designación propiamente dicha, funciones que nunca fueron desarrolladas de acuerdo a lo expuesto en el Informe SIN/GDCH/DF/INF/1341/2011 de 13 de diciembre de 2011, emitido por el área de Recursos Humanos; y, iv) No existió vulneración al derecho al trabajo y a una justa remuneración, toda vez que no fue entablada la relación laboral, siendo también evidente que no fue lesionado el derecho a la petición en razón a que las cartas de la accionante fueron enviadas al Presidente Ejecutivo en La Paz.