SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 23

a)  Tal como lo evidencian las documentales cursantes a fs. 10, mediante Memorándum 08-000752 11, signado con la referencia “Asignación grupo de trabajo”, la Jefa del Departamento de Fiscalización y la Gerente Distrital a.i., comunicaron textualmente a la accionante lo siguiente: “…pasará a formar parte del Grupo Supervisado por el Lic. Edwin Hurtado U (…). Motivo por el cuál se le instruye que los trámites asignados se encuentren enmarcados en normativa legal y procedimientos en actual vigencia, debiendo su persona conjuntamente su supervisor tomar las medidas oportunas y necesarias para el cumplimiento del Programa Operativo Anual Individual (POAIS) que le ha sido encomendado”(sic); posteriormente, la ahora accionante, a través de una nota de 14 de noviembre de 2011, solicitó a la Gerencia Distrital del SIN, la regularización de su reincorporación (fs. 2).