SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2012

Fecha: 22-Jun-2012

es la institución de representación jurídica pública, cuyas atribuciones son las de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, siendo estos roles el objeto orgánico de esta entidad

En efecto, por el tenor del art. 229 de la CPE, se instituye que la Procuraduría General del Estado, es la institución de representación jurídica pública, cuyas atribuciones son las de promover, defender y precautelar los intereses del Estado, siendo estos roles el objeto orgánico de esta entidad; en ese contexto y en una interpretación sistémica, debe establecerse que los medios para conseguir este objeto funcional, están dados por las funciones propias de este órgano, disciplinadas en el art. 231 de la CPE, las cuales siguiendo una taxonomía acorde y armonizable con el objeto orgánico de la entidad, podrían catalogarse en dos esenciales: a) el ejercicio de la representación del Estado, cuya gran manifestación se plasma en el rol de parte procesal atribuida a la Procuraduría General del Estado; y, b) el ejercicio de roles de supervisión.

En este marco y nuevamente bajo un criterio sistémico de interpretación constitucional, puede entenderse que las funciones reguladas en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del art. 231 de la CPE, están íntimamente vinculadas con el primer rol propio del objeto orgánico de la Procuraduría General del Estado, que es precisamente el referente al ejercicio de la representación del Estado. Por su parte, el numeral 3 del citado artículo de la CPE, que también es armonizable con los numerales 4, 5, 6, 7 y 8, está claramente referido al segundo rol, es decir a la facultad de supervisión, cuando la representación legal del Estado sea ejercida por unidades jurídicas de la Administración Pública en procesos sustanciados ante autoridades jurisdiccionales o administrativas.