SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Fecha: 22-Jun-2012
a)
Martín Maturano Trigo, Viceministro de Salud y Promoción y Presidente del CNIDAI, manifestó que: a) Ejerce su mandato como Presidente del Comité Nacional de acuerdo a lo previsto por el art. 96 inc.1) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, y que en ningún momento impone políticas académicas que se realizan en los centros del Sistema Público de Salud, sino que realiza una labor de coordinación con las universidades públicas de acuerdo al art. 81.I. 10, 11 y 12 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD); b) El accionante omite mencionar que el contribuir al desarrollo integral de recursos humanos, no es una suposición, puesto que tanto el objetivo general como específico de la entidad esta plasmado en un convenio suscrito con la Universidad Pública Boliviana y el Ministerio de Salud y Deportes; c) El accionante debe asumir conocimiento que por disposición del art. 1 del DS 16181 de 9 de febrero de 1979, “Los hospitales generales son denominados Hospitales Clínicos destinados tanto a los fines de prestación de servicios de salud como a la formación de profesionales en salud”, con la perspectiva que se transformen en verdaderos hospitales universitarios; d) Existe un Reglamento General de Hospitales autorizado por Resolución Ministerial (RM) 0025 de 14 de enero de 2005, que demuestra la subjetividad, y falta de sustento legal del accionante cuando alude que “la atención médica ya no deben realizar los médicos de planta, sino que ésta labor deben realizar los médicos residentes…”; e) Afirmaciones temerarias como “matando se aprende” sindica la comisión de delitos a todo un Sistema Universitario Público que es el que regula y norma mediante reglamentos específicos, la labor tanto de los médicos residentes como establece las funciones que deben cumplir los estudiantes de medicina, que de acuerdo con la formación académica que tienen ya les corresponde hacer internado rotatorio, bajo el control de docentes asistenciales; f) El manejo del expediente clínico es de uso exclusivo del médico y aquellos que realizan el Internado Rotatorio deben conocer la historia clínica como actividad académica, lo que no significa que el estudiante es responsable del contenido de dicho documento; por el contrario, de acuerdo al Reglamento del Internado Rotatorio, el estudiante no firma certificados de defunción ni otros documentos de índole oficial o legal; y, g) El accionante basa su pretensión en el interés de eliminar el Internado Rotatorio de la Facultad de Medicina de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), aspiración fuera de lugar por cuanto la única modalidad de titulación en la carrera de medicina es el Internado Rotatorio, modalidad que el accionante tomó la posición de no querer acatar las normas y reglamentos universitarios y por el contrario, pretende graduarse mediante examen de grado, modalidad no prevista en el sistema de la Universidad Boliviana para la carrera de medicina.