Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. En marzo y abril de la gestión 2004, Juan Raúl Valenzuela Marín, no obtuvo calificaciones habiéndose comprobado su abandono del Hospital de Clínicas; en la gestión 2007 al igual que en la gestión 2006, se le autorizó rotar a otro Hospital, debió presentarse al sorteo de hospitales o por secretaria del internado para programar sus rotaciones pero no se presentó; matriculado e inscrito en la gestión 2008 no se presentó al sorteo ni tiene evaluaciones de rotación (fs. 106 a 107).