SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante plantea un asunto de interés particular que se reduce a que no exista el Internado Rotatorio como único medio de titulación en la carrera de Medicina del sistema universitario, exigencia que si bien no fue cumplida por el mismo por varias gestiones no corresponde considerar en el presente caso; el accionante, por su parte, al margen de referirse a algunas normas del Reglamento del CNIDAI y del Sistema Nacional de Residencia Medica, no aporta prueba alguna de ninguna de sus aseveraciones y peor aún que el Sistema cuestionado pudiera basarse en una consigna de “matando se aprende”, ocurrencia por demás insólita.
Por otra parte, la acción además de referir a hechos periféricos por lo que se pretende mostrar que la entidad demandada hubiera dispuesto que ya no sean los médicos de planta quienes atiendan a los pacientes sino los médicos residentes, los que a su vez, solo supervisarían el trabajo de los universitarios por haber delegado -según dice- sus funciones aquellos a éstos; contradictoriamente, aduce que la supervisión permanente no tendría porque ser presencial por parte del docente.