SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.2. Del contenido de la acción popular
De igual forma, es preciso tener en cuenta que el art. 98 de la LTCP, refiere que la acción popular será presentada por escrito debiendo el accionante exponer con claridad los hechos, identificar los derechos o garantías que se consideren vulnerados, acompañar la prueba en que funda su acción o señalar el lugar en que se encuentra y fijar con precisión el acto u omisión que vulnera o amenaza derechos e intereses colectivos.
En ese orden, el memorial de la acción, al exponer los hechos de manera sucinta en lo posible, debe describir todos aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer la presunta vulneración de los derechos invocados, estableciendo el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración y centrarse, fundamentalmente y sin la menor duda, en aquellos hechos que aportará u ofrecerá prueba, pues, tal fundamentación, mas allá de identificar el o los derechos colectivos que se considere vulnerados conforme exige la norma, debe dar certidumbre sobre si en efecto se ha vulnerado o está amenazado el derecho colectivo en cuestión y no, que se deduzca o infiera meras presunciones; prueba que, además, por la naturaleza del derecho supuestamente conculcado, exige que se acredite el daño o amenaza que involucre a un número significativo de personas de la colectividad presuntamente afectada.