SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012

Fecha: 22-Jun-2012

denegando

Concluida la audiencia, Ramiro López Guzmán y Ángel Arias Morales, Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 28/2012 de 7 de marzo, cursante de fs. 162 a 163 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) La Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional establece que el objeto de esta acción es precautelar el interés colectivo respecto a  la salubridad pública y los requisitos para la procedencia de esta acción; 2) El accionante no especifica la norma legal concreta que vulnera o amenace derechos o interés colectivos relacionados con la salubridad pública; 3) En el reglamento del CNIDAI, se hace mención a la practica académica para la formación integral de recursos humanos de los egresados de la carrera de medicina y no se acreditó que los médicos residentes estén delegando funciones a los estudiantes en los hospitales de tercer nivel, la atención médica a toda la población se lo realiza por los médicos de planta y contratados para ese efecto, de manera personalizada y éstos son los únicos responsables de tener en custodia el expediente clínico de los pacientes; y, 4) Lo manifestado por el Vocal de esta Sala a la falta de precisión y coherencia, por cuanto a mas de solo mencionar que está demandando la protección de los derechos a la salud y a la salubridad, sin llegar a precisar de quienes, si de la población boliviana o de los pacientes, así como los reclamos de los derechos de los médicos residentes, de los internos que no tuvieran protección legal, salarios, beneficios sociales, en esa virtud esta acción popular no es la vía idónea para hacer prevalecer los derechos nombrados.