SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El CNIDAI surge supuestamente para “contribuir al desarrollo de la formación integral de los recursos humanos en salud” (sic), sin embargo, dicho comité ha asumido el rango de autoridad máxima de la integración docente asistencial e investigación en salud en el Estado, a pesar que dicha figura no existe ni en el ordenamiento jurídico nacional ni en las funciones administrativas internas de ninguno de los entes que integran el Comité que, por otra parte, crea un status presuntamente profesional otorgando derechos y deberes, en muchos casos, en confrontación con el ordenamiento jurídico. De la misma forma, ha asumido el control de potestades ministeriales de salud y académicas propias de la Universidad boliviana, tales como “la forma de atención de los pacientes que acuden a los Centros de Salud y Hospitales enmarcados en el CNIDAI”, motivo esencial de la presente acción.
El CNIDAI, al configurarse como autoridad máxima, ha asumido el control académico de los Centros de Salud y Hospitales, asignándoles conforme a sus propios fines, el nombre de “Centros de enseñanza” o “Centros de entrenamiento”, determinando, además, que la atención médica ya no sea hecha directamente por los médicos de planta -redefinidos como docentes asistenciales- los que deben supervisar el trabajo de los médicos residentes que no están capacitados para realizar procedimientos de especialidad clínica, propios de los Hospitales de Tercer Nivel, sino, limitarse a la atención médica en Primer Nivel de atención (Centros y Postas de Salud).
Lo más preocupante -indica- es que se ha dispuesto que los médicos residentes supervisen el trabajo realizado por estudiantes universitarios, especialmente de la única modalidad de titulación para las carreras de Medicina, denominada internado rotatorio; por tanto, serían estos internos los que se harían cargo, en primera instancia, de los pacientes, y en muchos otros casos, alegándose “práctica académica”, “la enseñanza en el trabajo” o “aprender haciendo”, ya que los médicos residentes están facultados para delegar sus propias funciones a los estudiantes, especialmente en Hospitales de Tercer Nivel, también denominados de especialidad; convirtiendo a los pacientes en objetos de estudio y medios de práctica, respaldando indirectamente la idea de “matando se aprende”; así, la población está en riesgo por dejarse la salud a cargo de estudiantes que, además, elaborarían el único documento legal reconocido por el ordenamiento jurídico, expediente clínico, base de análisis jurídico en caso de existir la presunta comisión de un ilícito, o en el que puede cometerse errores que puedan causar hasta la muerte de los pacientes.
La supuesta “supervisión permanente” a la cual estarían sometidos los estudiantes por el CNIDAI como por las facultades de Medicina, demuestra que no tiene porque ser presencial la parte del docente asistencial sino sólo ante dudas o para revisión del trabajo de los estudiantes, por lo cual, consideran que firmar y sellar el expediente clínico es lo mismo que haber realizado la atención personal al paciente, menoscabándose por todo lo dicho, los derechos a la vida y a la salud de la población boliviana.