SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera que el CNIDAI ha vulnerado derechos colectivos  específicamente referidos a los derechos a la vida, salud, y a la salubridad pública, por cuanto la entidad demandada asumió el control de potestades ministeriales de salud y académicas propias de la Universidad boliviana y determinó que la atención médica ya no sea hecha directamente por los médicos de planta, sino por los médicos residentes, quienes a su vez supervisan el trabajo de los universitarios a los que se les llegó a delegar sus propias funciones, colocando así a la población en riesgo por dejarse la salud a cargo de estudiantes, especialmente por ser la única modalidad de titulación para las carreras de Medicina, puesto que, dichos internos serían los que en primera instancia se harían cargo de los pacientes, convirtiendo a los mismos en objetos de estudio y medios de práctica; así mismo, la presunta supervisión permanente a la cual estarían sometidos los estudiantes por el CNIDAI como por las Facultades de Medicina, demuestra que no tiene porque ser presencial la parte del docente. En consecuencia en revisión, corresponde, dilucidar si los hechos expuestos por el accionante son evidentes.