SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012

Fecha: 22-Jun-2012

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012

Sucre, 22 de junio de 2012

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator:    Dr. Gualberto Cusi Mamani

Acción de libertad

Expediente:                 00687-2012-02-AL

Departamento:            Cochabamba

En revisión la Resolución de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Gonzalo Vladimir Acuña Gutiérrez en representación sin mandato de Boris Celestino Pérez Estévez contra Nelson César Pereira Antezana y David Gamón Nicolás, Presidente y Juez Técnico, respectivamente, del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de abril de 2012, cursante a fs. 2 y vta., el accionante -por su representado-, expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal que se sigue contra su representado por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, éste se encuentra ilegalmente detenido cerca de cuatro años y ocho meses; emitiéndose Sentencia condenatoria de privación de libertad de cinco años, la cual fue recurrida en apelación restringida, sin que hasta la fecha se haya remitido el recurso, lográndose después de varias audiencias se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la fianza, que se logró modificar a la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), misma que se cumplió conforme al certificado de depósito judicial 0155116 de 9 de abril de 2012, presentado a las autoridades demandadas, pidiendo se otorgue la libertad a su defendido; empero, por providencia de 10 de ese mes y año, se denegó la solicitud, indicando que el mencionado certificado se arrime a los antecedentes del caso, dilatando de esta manera la emisión de la orden de libertad; aspecto que constituye privación indebida e ilegal de libertad, pues no es posible prolongar más los años que ya lleva ilegalmente detenido, máxime si se cumplieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva ordenadas por los demandados.                     

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante, estima lesionado el derecho de su representado a la libertad; citando al efecto, únicamente el art. 125 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se otorgue la tutela, ordenando la inmediata libertad de su representado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública de consideración de la acción de libertad incoada, el 12 de abril de 2012, según consta en el acta cursante a fs. 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El abogado del accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Nelson César Pereira Antezana y David Gamón Nicolás, Presidente y Juez Técnico, respectivamente, del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, no asistieron a la audiencia, pese a su legal citación; sin embargo, remitieron informe escrito que cursa a fs. 15 y vta., donde señalan: a) Por Auto de 8 de abril de 2010, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al representado del accionante; b) El imputado debía tramitar su arraigo, por lo que el 6 de diciembre de ese año, recién se procedió a esta medida sustitutiva; c) Después de varias audiencias de modificación a la fianza económica, se calificó ésta en Bs3000.-, que fue oblada el 9 de abril de 2012 y en la misma fecha el abogado defensor por memorial acompañó el respectivo depósito judicial; d) Por providencia al referido memorial, se arrimó a los antecedentes; y, e) En el memorial de 11 del citado mes y año, el abogado defensor no aludió al certificado de arraigo, error que ocasionó un desfase, pero a la fecha ya se expidió el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que se debe declarar “infundado” el recurso planteado, con costas.

I.2.3. Resolución

El Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal liquidador y de Sentencia de Sacaba, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 17 a 18, por la cual concedió en parte la acción de libertad interpuesta, “instruyendo al señor Gobernador Tcnl. Néstor Villca de cumplimiento a dicho mandamiento bajo alternativa de remitir antecedentes al Ministerio Público y sea en el día…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante, adjuntó únicamente el memorial de solicitud de mandamiento de libertad de 9 de abril de 2012, no así el memorial de 11 de igual mes y año; y, 2) De la documentación anexada, se evidencia que el mandamiento de libertad se puso a conocimiento del Gobernador del penal “San Pedro” de Sacaba; el que se recibió el 12 de abril de 2012, a horas 10:30, por el “Sgto. Colque”, con el sello respectivo, por lo que con este extremo se cumplió el cometido.

II. CONCLUSIONES

De la atenta revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   En audiencia de 8 de abril de 2009, dentro del proceso penal seguido contra Boris Celestino Pérez Estévez (representado del accionante), el Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, aceptó la solicitud de cesación a la detención preventiva del indicado, imponiéndole las siguientes medidas sustitutivas: i) Presentación periódica ante el Ministerio Público de la localidad mencionada, una vez por semana; ii) Arraigo; y, iii) Fianza económica en la suma de $us2000.- (dos mil dólares estadounidenses) (fs. 7 a 10).

II.2.    Por memorial de 9 de abril de 2012, dirigido al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, el representado del accionante, acompañó el certificado de depósito judicial 0155116, afirmando haber dado cumplimiento “a todas sus determinaciones”, solicitando en su mérito se ordene su libertad. Mediante proveído de 10 del mismo mes y año, el citado Tribunal, dispuso se tenga por acompañado el depósito judicial y se arrime a sus antecedentes, sin pronunciarse en ningún sentido respecto de la libertad impetrada (fs. 1 y vta.).

II.3.   Por memorial presentado el 11 de abril de 2012, el representado del accionante reiteró su pedido de expedir el respectivo mandamiento de libertad. Mediante proveído de igual fecha, los Jueces Técnicos ahora demandados, haciendo alusión a que el referido memorial es incompleto, ordenaron librar mandamiento de libertad inmediatamente (fs. 13 y vta.).

II.4.    Cursa mandamiento de libertad de 12 de abril de 2012, por el que las autoridades demandadas, determinaron la libertad del representado del accionante; el cual se encuentra encomendado al Director del penal de San Pedro de la localidad de Sacaba, donde fue recibido el documento a horas 10:00 del mismo día (fs. 14).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad, porque una vez que se cumplió la fianza económica, como medida sustitutiva a la detención preventiva, por memorial, adjuntó el certificado de depósito y solicitó el mandamiento respectivo, disponiendo las autoridades demandadas que este memorial se arrime a los antecedentes; por lo que presentó un segundo memorial requiriendo el mandamiento de libertad, y en consideración de éste y de la revisión del expediente del caso de autos, los demandados establecieron que cursaba el respectivo arraigo, librándose en la misma fecha en que se celebró la audiencia de la presente acción tutelar, el mandamiento prenombrado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

           El art. 125 de la CPE, señala que la acción de libertad tiene por objeto tutelar el derecho a la vida y a la libertad, en los casos en que aquélla se encuentre en peligro y cuando ésta sea objeto de una persecución ilegal, un indebido procesamiento u objeto de privación en cualquiera de sus formas, pudiendo toda persona que considere encontrarse en cualquiera de las situaciones antes expresadas, acudir ante el juez o tribunal competente y solicitar se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.

III.2.  Cumplimiento de medidas sustitutivas hace exigible librar el mandamiento de libertad en forma inmediata

           La SC 1194/2011-R de 6 de septiembre, expresó que: “Con relación a la efectivización de la libertad, tratándose de los casos de cumplimiento de las medidas sustitutivas impuestas al imputado, este Tribunal en la SC 1242/2010-R de 13 de septiembre, estableció: '...para otorgar la libertad luego de haberse concedido la cesación de la detención preventiva sólo es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas que se hubieren aplicado, pues esa es la única condición que ha previsto el legislador, lo que implica que no puede exigirse el cumplimiento de otras condiciones, requisitos o realización de diligencias, como condición previa a viabilizar la libertad de los imputados beneficiados con la cesación de la detención preventiva' (SC 1447/2004-R de 6 de septiembre).

En consecuencia, el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva; y cuando evidencie el cumplimiento de las exigencias, la decisión lógica será de conceder la libertad, sin mayor trámite, pues de lo contrario, el rechazo se torna injustificado convirtiéndose en una obstaculización indebida a la efectivización del beneficio de libertad ya otorgado” (las negrillas nos corresponden).

III.3. Análisis en el caso concreto

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el representado del accionante, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, después de varias audiencias de cesación a la detención preventiva, el 8 de abril de 2009, se concedió la cesación a esta medida restrictiva de libertad, disponiéndose las siguientes medidas sustitutivas: a) Presentación periódica ante el Ministerio Público de la localidad de Sacaba, una vez por semana; b) Arraigo; y, c) Fianza económica en la suma de $us2000.-, que según refiere el accionante se redujo a Bs3000.-

           Después de haber cumplido con esta última, el 9 de abril de 2012, el representado del accionante adjuntó el certificado de depósito judicial  0155116 y pidió su libertad; empero, las autoridades demandadas mediante providencia de 10 de igual mes y año, señalaron que se tenía  presente el referido certificado y se arrime a los antecedentes, sin pronunciarse respecto a la libertad impetrada; por lo que nuevamente presentó memorial el 11 de abril de 2012, requiriendo a los demandados  emitir el correspondiente mandamiento de libertad, indicando éstos a través de proveído de la fecha mencionada, que el referido memorial era incompleto y que de la revisión del proceso, se tenía que el imputado acompañó, el 6 de diciembre de 2010, el certificado de arraigo; aclaración con la cual dispusieron se expida el mandamiento de libertad concerniente.

           De lo expresado anteriormente, se establece que la aclaración que las autoridades demandadas realizaron al segundo memorial presentado por el representado del accionante, debieron efectuarla a la presentación del primer memorial, momento en el cual el agraviado ya había cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; circunstancia que se traduce en dilación indebida en la expedición del mandamiento de libertad, ya que era deber del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, verificar si el imputado cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y en su caso ordenar de inmediato su libertad. Por lo que al haber incurrido en una dilación indebida como se llegó a concluir, se vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante, lo que amerita otorgar la tutela requerida; siendo aplicable al presente caso, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.

            

           Cabe aclarar que en el caso de autos, la acción de libertad se presentó el 11 de abril de 2012; citándose a las autoridades demandadas el 12 de ese mes y año: A horas 8:57, a Nelson César Pereira Antezana y a horas 9:00, a David Gamón Nicolás; realizándose la audiencia de consideración de la acción de defensa, a horas 14:30 del mismo día, estableciéndose que el representado del accionante asistió a la misma en calidad de detenido, de lo que se concluye que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar; aspecto que ratifica se otorgue la tutela impetrada.

         

En consecuencia, el Juez de garantías al haber concedido en parte la tutela, actúo parcialmente en forma correcta, por cuanto atingía concederla en su totalidad.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: APROBAR en parte la Resolución de 12 de abril de 2012, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada por el Juez Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, en suplencia legal del Juez Primero de Partido en lo Penal liquidador y de Sentencia de Sacaba; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada; con la aclaración que no concernía que el Juez de garantías, conmine al Gobernador del penal “San Pedro” de la localidad mencionada, bajo alternativa de ley, al no haberse dirigido la presente acción de defensa, contra dicho funcionario.

 

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. Dr. Gualberto Cusi Mamani

MAGISTRADO

Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga

                                                             MAGISTRADA

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