Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.4.
II.4. Cursa mandamiento de libertad de 12 de abril de 2012, por el que las autoridades demandadas, determinaron la libertad del representado del accionante; el cual se encuentra encomendado al Director del penal de San Pedro de la localidad de Sacaba, donde fue recibido el documento a horas 10:00 del mismo día (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte