Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
Cabe aclarar que en el caso de autos, la acción de libertad se presentó el 11 de abril de 2012; citándose a las autoridades demandadas el 12 de ese mes y año: A horas 8:57, a Nelson César Pereira Antezana y a horas 9:00, a David Gamón Nicolás; realizándose la audiencia de consideración de la acción de defensa, a horas 14:30 del mismo día, estableciéndose que el representado del accionante asistió a la misma en calidad de detenido, de lo que se concluye que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar; aspecto que ratifica se otorgue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte