SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Nelson César Pereira Antezana y David Gamón Nicolás, Presidente y Juez Técnico, respectivamente, del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, no asistieron a la audiencia, pese a su legal citación; sin embargo, remitieron informe escrito que cursa a fs. 15 y vta., donde señalan: a) Por Auto de 8 de abril de 2010, se dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva al representado del accionante; b) El imputado debía tramitar su arraigo, por lo que el 6 de diciembre de ese año, recién se procedió a esta medida sustitutiva; c) Después de varias audiencias de modificación a la fianza económica, se calificó ésta en Bs3000.-, que fue oblada el 9 de abril de 2012 y en la misma fecha el abogado defensor por memorial acompañó el respectivo depósito judicial; d) Por providencia al referido memorial, se arrimó a los antecedentes; y, e) En el memorial de 11 del citado mes y año, el abogado defensor no aludió al certificado de arraigo, error que ocasionó un desfase, pero a la fecha ya se expidió el mandamiento de libertad correspondiente, por lo que se debe declarar “infundado” el recurso planteado, con costas.

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que dentro del proceso penal seguido contra el representado del accionante, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, después de varias audiencias de cesación a la detención preventiva, el 8 de abril de 2009, se concedió la cesación a esta medida restrictiva de libertad, disponiéndose las siguientes medidas sustitutivas: a) Presentación periódica ante el Ministerio Público de la localidad de Sacaba, una vez por semana; b) Arraigo; y, c) Fianza económica en la suma de $us2000.-, que según refiere el accionante se redujo a Bs3000.-

           Después de haber cumplido con esta última, el 9 de abril de 2012, el representado del accionante adjuntó el certificado de depósito judicial  0155116 y pidió su libertad; empero, las autoridades demandadas mediante providencia de 10 de igual mes y año, señalaron que se tenía  presente el referido certificado y se arrime a los antecedentes, sin pronunciarse respecto a la libertad impetrada; por lo que nuevamente presentó memorial el 11 de abril de 2012, requiriendo a los demandados  emitir el correspondiente mandamiento de libertad, indicando éstos a través de proveído de la fecha mencionada, que el referido memorial era incompleto y que de la revisión del proceso, se tenía que el imputado acompañó, el 6 de diciembre de 2010, el certificado de arraigo; aclaración con la cual dispusieron se expida el mandamiento de libertad concerniente.

           De lo expresado anteriormente, se establece que la aclaración que las autoridades demandadas realizaron al segundo memorial presentado por el representado del accionante, debieron efectuarla a la presentación del primer memorial, momento en el cual el agraviado ya había cumplido con las medidas sustitutivas a la detención preventiva; circunstancia que se traduce en dilación indebida en la expedición del mandamiento de libertad, ya que era deber del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, verificar si el imputado cumplió con las medidas sustitutivas que le fueron impuestas y en su caso ordenar de inmediato su libertad. Por lo que al haber incurrido en una dilación indebida como se llegó a concluir, se vulneró el derecho a la libertad del representado del accionante, lo que amerita otorgar la tutela requerida; siendo aplicable al presente caso, la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2.