SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se sigue contra su representado por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, éste se encuentra ilegalmente detenido cerca de cuatro años y ocho meses; emitiéndose Sentencia condenatoria de privación de libertad de cinco años, la cual fue recurrida en apelación restringida, sin que hasta la fecha se haya remitido el recurso, lográndose después de varias audiencias se le impongan medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas, la fianza, que se logró modificar a la suma de Bs3000.- (tres mil bolivianos), misma que se cumplió conforme al certificado de depósito judicial 0155116 de 9 de abril de 2012, presentado a las autoridades demandadas, pidiendo se otorgue la libertad a su defendido; empero, por providencia de 10 de ese mes y año, se denegó la solicitud, indicando que el mencionado certificado se arrime a los antecedentes del caso, dilatando de esta manera la emisión de la orden de libertad; aspecto que constituye privación indebida e ilegal de libertad, pues no es posible prolongar más los años que ya lleva ilegalmente detenido, máxime si se cumplieron las medidas sustitutivas a la detención preventiva ordenadas por los demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte