SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad, porque una vez que se cumplió la fianza económica, como medida sustitutiva a la detención preventiva, por memorial, adjuntó el certificado de depósito y solicitó el mandamiento respectivo, disponiendo las autoridades demandadas que este memorial se arrime a los antecedentes; por lo que presentó un segundo memorial requiriendo el mandamiento de libertad, y en consideración de éste y de la revisión del expediente del caso de autos, los demandados establecieron que cursaba el respectivo arraigo, librándose en la misma fecha en que se celebró la audiencia de la presente acción tutelar, el mandamiento prenombrado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte