Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Por memorial de 9 de abril de 2012, dirigido al Presidente del Tribunal Primero de Sentencia de Sacaba, el representado del accionante, acompañó el certificado de depósito judicial 0155116, afirmando haber dado cumplimiento “a todas sus determinaciones”, solicitando en su mérito se ordene su libertad. Mediante proveído de 10 del mismo mes y año, el citado Tribunal, dispuso se tenga por acompañado el depósito judicial y se arrime a sus antecedentes, sin pronunciarse en ningún sentido respecto de la libertad impetrada (fs. 1 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte