Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 11 de abril de 2012, el representado del accionante reiteró su pedido de expedir el respectivo mandamiento de libertad. Mediante proveído de igual fecha, los Jueces Técnicos ahora demandados, haciendo alusión a que el referido memorial es incompleto, ordenaron librar mandamiento de libertad inmediatamente (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- el juez (…), una vez que se cumplieron las medidas sustitutivas impuestas, antes de disponer la emisión del mandamiento de libertad, tendrá que compulsar si efectivamente el imputado dio cumplimiento a las exigencias impuestas por dicha autoridad a efectos de obtener la cesación de la detención preventiva
- que el mandamiento de libertad fue librado por los demandados una vez que fueron citados con la presente acción tutelar
- APROBAR en parte