SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Solicita se conceda la acción; a cuyo efecto demanda que: a) Se ordene dejar sin efecto la Resolución de abandono del incidente de recusación y se celebre una nueva audiencia para la producción de la prueba; b) El Tribunal de recusación dicte resolución, resolviendo el fondo de la demanda recusatoria, de conformidad al art. 320 inc. 1) y 2) del CPP; y, c) Los Jueces recusados se inhiban de conocer la causa de fondo, en tanto no se agote en todas sus incidencias el trámite recusatorio.

A su turno, la tercera interesada, Nancy Bustillos de Altuzarra, Jueza ciudadana, indicó que: a) No le corresponde emitir un informe en calidad de tercera interesada, porque considera no tener esa condición, en todo caso el tercero interesado sería el Ministerio de Defensa; b) Sin embargo, a manera de aclaración, señaló que el proceso penal seguido contra el accionante y terceros por la presunta comisión, entre otros, del delito de contratos lesivos al Estado, tiene una larga data de trámite y conoció el mismo junto a los jueces ciudadanos durante el lapso de dos años, dentro del cual, en una sacrificada labor, se llegó hasta el estado de producir prueba de descargo; y en esa circunstancia quien ahora reclama una justicia oportuna y transparente, no se presentó a una audiencia justificando un viaje al exterior con un memorándum que se dirigía a quien corresponda; en una primera oportunidad se le dio curso, pero en la segunda se le negó, lo que motivó que los demanden de acción de libertad, declarada “improcedente”; c) No obstante que la acción de libertad le fue denegada, el imputado planteó recusación contra los jueces ciudadanos, provocando una paralización del proceso penal por más de seis meses; d) El ahora accionante no demuestra su intención de sometimiento al proceso, al contrario, viene usando “uno y otro recurso” (sic); e) No se violó ningún derecho, ni garantía de Oscar Chávez Clavijo; f) La recusación planteada por su parte, fue rechazada in límine porque los argumentos empleados en ella, eran los mismos de la acción de libertad, conforme la Ley 007 que modificó el art. 321 del CPP; y, g) Los jueces ciudadanos atemorizados ya no quieren asistir al juicio, lo hacen prácticamente obligados por la ley.