SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 8

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 003/2012 de 10 de febrero, cursante de fs. 79 a 82 vta., denegó la tutela incoada; bajo los siguientes argumentos: 1) Remitido el expediente de recusación, se señaló audiencia para el 4 de enero de 2012, suspendida a pedido de Oscar Chávez Clavijo, fijándose nuevo verificativo para el 6 del citado mes y año a horas 8:30, igualmente suspendida por falta del Juez Técnico; y, por último, para el 9 siguiente a horas 8:30, acto que se instaló a horas 8:50, en el que, previo informe de Secretaría se evidenció la inasistencia del recusante, por lo que el Tribunal declaró abandonada la recusación y dispuso que el Tribunal Quinto de Sentencia reasuma conocimiento; 2) Si bien el art. 320 del CPP dispone que la forma de resolución de la recusación es la aceptación o el rechazo, quien debería producir prueba en audiencia es el recusante; sin embargo, no se hizo presente; 3) Cuando una autoridad jurisdiccional señala audiencia debe llevarse a cabo el día y hora indicados; 4) Es de interés y obligación del recusante asistir a la audiencia sin cuya presencia no se podría llevar a cabo, y ante su incomparecencia por analogía del art. 292 del CPP, se concluye que la inasistencia injustificada a la audiencia de recusación constituye abandono; y, 5) No se vulneraron los derechos, la garantía y los principios demandados.