SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
La autoridad jurisdiccional codemandada, César Portocarrero Cuevas, presente en la audiencia, manifestó lo siguiente: i) La audiencia para resolver la recusación planteada por el ahora accionante se señaló para el 9 de enero de 2012 a horas 8:30 y se instaló a horas 8:50, tal como consta en el acta; es decir, veinte minutos más tarde, tiempo que se aguardó al interesado, por lo que, con el voto de la Jueza Técnica, Elena Julia Gemio Limachi, se declaró por abandonada la misma, debiendo el Tribunal Quinto de Sentencia, reasumir conocimiento de la causa principal; ii) El recusante probablemente pretende dilatar la tramitación de la causa, en la que, el acusador particular es el Ministerio de Defensa; y, iii) Después que un Tribunal se pronuncia sobre la recusación, declarándola probada o rechazando la misma, pierde competencia y está impedido de emitir cualquier pronunciamiento posterior, por eso se abstuvieron de decretar el memorial de complementación, explicación y enmienda presentado por el ahora accionante, habida cuenta que se lo presentó posterior a la resolución de recusación, cuando ya se dispuso que el Tribunal Quinto de Sentencia reasuma competencia. Por lo mencionado, pidió que se declare “no a lugar” (sic) a esta acción de amparo.
Por su parte, la codemandada Elena Julia Gemio Limachi, Jueza del Tribunal Primero de Sentencia, también en audiencia, se adhirió a los argumentos expuestos precedentemente por el otro demandado y agregó que sólo cumplió con la ley así como con la espera correspondiente al recusante, no siendo evidente lo afirmado por la parte accionante, en sentido que se le esperó simplemente cinco minutos, puesto que como se evidencia en el acta de audiencia, se le aguardó alrededor de veinte minutos. Por lo que pidió que se deniegue la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.2. De la motivación y el debido proceso
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte,
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en los fallos, vulnera el derecho al debido proceso, persé el derecho a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea efectiva, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que si es trascendental, es que la decisión sea fundamentada, dando lugar a que de esta manera se lleguen a emitir decisiones justas efectivizando el imperio de la justicia constitucional de la igualdad, inserta en nuestra Constitucion Politica del Estado, garantizando a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “vivir Bien”
- Fragmento 24
- 3)
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.1. En cuanto al debido proceso y motivación de las resoluciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- REVOCAR