SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

i)

La autoridad jurisdiccional codemandada, César Portocarrero Cuevas, presente en la audiencia, manifestó lo siguiente: i) La audiencia para resolver la recusación planteada por el ahora accionante se señaló para el 9 de enero de 2012 a horas 8:30 y se instaló a horas 8:50, tal como consta en el acta; es decir, veinte minutos más tarde, tiempo que se aguardó al interesado, por lo que, con el voto de la Jueza Técnica, Elena Julia Gemio Limachi, se declaró por abandonada la misma, debiendo el Tribunal Quinto de Sentencia, reasumir conocimiento de la causa principal; ii) El recusante probablemente pretende dilatar la tramitación de la causa, en la que, el acusador particular es el Ministerio de Defensa; y, iii) Después que un Tribunal se pronuncia sobre la recusación, declarándola probada o rechazando la misma, pierde competencia y está impedido de emitir cualquier pronunciamiento posterior, por eso se abstuvieron de decretar el memorial de complementación, explicación y enmienda presentado por el ahora accionante, habida cuenta que se lo presentó posterior a la resolución de recusación, cuando ya se dispuso que el Tribunal Quinto de Sentencia reasuma competencia. Por lo mencionado, pidió que se declare “no a lugar” (sic) a esta acción de amparo.

Por su parte, la codemandada Elena Julia Gemio Limachi, Jueza del Tribunal Primero de Sentencia, también en audiencia, se adhirió a los argumentos expuestos precedentemente por el otro demandado y agregó que sólo cumplió con la ley así como con la espera correspondiente al recusante, no siendo evidente lo afirmado por la parte accionante, en sentido que se le esperó simplemente cinco minutos, puesto que como se evidencia en el acta de audiencia, se le aguardó alrededor de veinte minutos. Por lo que pidió que se deniegue la presente acción.