SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal promovido en su contra hace más de diez años atrás, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, a instancias del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) y del Ministerio Público, en el desarrollo discontinuo del juicio oral se señaló audiencia para el “14 de 2011” (sic), a la que no pudo asistir por razones de trabajo, dado que tenía que constituirse en la ciudad de Santo Domingo en la República Dominicana, a objeto de participar en una capacitación de gerentes de administración y finanzas.

Indica que, el mismo 14 de julio de 2011, fecha en la que se reiniciaron las labores judiciales tras la vacación judicial, hizo conocer al Tribunal Quinto de Sentencia a cargo del proceso, su imposibilidad de asistir a la audiencia en el periodo comprendido entre el 14 y 21 de ese mes y año; justificativo en virtud al cual y en razón a que el Fiscal asignado al caso y uno de los jueces ciudadanos no se encontraban, dicho acto se postergó para el 19 del citado mes y año, sin tomar en cuenta que ese día iba a estar ausente; y, no obstante ello, a pedido de la Fiscalía y del acusador particular, resolvieron declararlo rebelde, argumentando que no justificó su incomparecencia, pese a que acreditó los motivos de su impedimento.

Agrega que, en razón a los antecedentes descritos precedentemente, el 11 de noviembre de 2011, planteó recusación por enemistad contra el Tribunal en pleno, conformado por Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta; María Lourdes Peñaloza y Edwin Carlos Sumi, Jueces ciudadanos, ofreciendo prueba documental y testifical; como consecuencia, se convocó a los Jueces Técnicos de los Tribunales Sexto y Primero de Sentencia, César Portocarrero Cuevas y Elena Julia Gemio Limachi, respectivamente, a efectos que resuelvan la recusación interpuesta por su parte, según establece el art. 320 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sostiene que, después de dos suspensiones atribuidas a la ausencia de los jueces técnicos y después de haber transcurrido más un mes, el 9 de enero de 2012, se celebró la audiencia de recusación, misma que una vez más fue postergada en virtud a su atraso de cinco minutos, declarándose el abandono del recurso de recusación, pese a que en las anteriores oportunidades, se esperó a los jueces recurridos más de quince minutos; motivo por el cual, requirió complementación y enmienda, la misma que no le fue respondida, remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen, quienes en forma ilegal asumieron competencia y señalaron audiencia de juicio oral dentro del proceso principal para el 19 de ese mes y año, sin haberse concluido el trámite recusatorio, en el que se inventó un procedimiento no regulado que concluyó, sin valorar la prueba aportada por su parte y menos remitir el caso al Tribunal ad quem en el plazo de veinticuatro horas, privándole del derecho a una tutela judicial efectiva en el componente de fallo de fondo fundamentado (respecto de la recusación) y se le privó de su legítimo derecho a pedir una explicación y complementación del rechazo a su recusación.