SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal promovido en su contra hace más de diez años atrás, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica, a instancias del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB) y del Ministerio Público, en el desarrollo discontinuo del juicio oral se señaló audiencia para el “14 de 2011” (sic), a la que no pudo asistir por razones de trabajo, dado que tenía que constituirse en la ciudad de Santo Domingo en la República Dominicana, a objeto de participar en una capacitación de gerentes de administración y finanzas.
Indica que, el mismo 14 de julio de 2011, fecha en la que se reiniciaron las labores judiciales tras la vacación judicial, hizo conocer al Tribunal Quinto de Sentencia a cargo del proceso, su imposibilidad de asistir a la audiencia en el periodo comprendido entre el 14 y 21 de ese mes y año; justificativo en virtud al cual y en razón a que el Fiscal asignado al caso y uno de los jueces ciudadanos no se encontraban, dicho acto se postergó para el 19 del citado mes y año, sin tomar en cuenta que ese día iba a estar ausente; y, no obstante ello, a pedido de la Fiscalía y del acusador particular, resolvieron declararlo rebelde, argumentando que no justificó su incomparecencia, pese a que acreditó los motivos de su impedimento.
Agrega que, en razón a los antecedentes descritos precedentemente, el 11 de noviembre de 2011, planteó recusación por enemistad contra el Tribunal en pleno, conformado por Nancy Bustillos de Altuzarra, Presidenta; María Lourdes Peñaloza y Edwin Carlos Sumi, Jueces ciudadanos, ofreciendo prueba documental y testifical; como consecuencia, se convocó a los Jueces Técnicos de los Tribunales Sexto y Primero de Sentencia, César Portocarrero Cuevas y Elena Julia Gemio Limachi, respectivamente, a efectos que resuelvan la recusación interpuesta por su parte, según establece el art. 320 inc. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Sostiene que, después de dos suspensiones atribuidas a la ausencia de los jueces técnicos y después de haber transcurrido más un mes, el 9 de enero de 2012, se celebró la audiencia de recusación, misma que una vez más fue postergada en virtud a su atraso de cinco minutos, declarándose el abandono del recurso de recusación, pese a que en las anteriores oportunidades, se esperó a los jueces recurridos más de quince minutos; motivo por el cual, requirió complementación y enmienda, la misma que no le fue respondida, remitiendo las actuaciones al Tribunal de origen, quienes en forma ilegal asumieron competencia y señalaron audiencia de juicio oral dentro del proceso principal para el 19 de ese mes y año, sin haberse concluido el trámite recusatorio, en el que se inventó un procedimiento no regulado que concluyó, sin valorar la prueba aportada por su parte y menos remitir el caso al Tribunal ad quem en el plazo de veinticuatro horas, privándole del derecho a una tutela judicial efectiva en el componente de fallo de fondo fundamentado (respecto de la recusación) y se le privó de su legítimo derecho a pedir una explicación y complementación del rechazo a su recusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- La motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2.2. De la motivación y el debido proceso
- compulsar las pruebas y arribar a conclusiones jurídicas ciertas sobre la base de hechos probados, sea cual fuere la pretensión de la parte,
- pero obligándole a establecer los fundamentos de la misma
- En conclusión, corresponde afirmar rotundamente, que la ausencia de una suficiente y adecuada motivación en los fallos, vulnera el derecho al debido proceso, persé el derecho a la defensa, impidiendo que la tutela jurisdiccional administrativa sea efectiva, dando lugar al extremo inaceptable de la arbitrariedad, aclarándose que la obligación de motivar las resoluciones no significa que las decisiones adoptadas necesariamente deban satisfacer al administrado, lo que si es trascendental, es que la decisión sea fundamentada, dando lugar a que de esta manera se lleguen a emitir decisiones justas efectivizando el imperio de la justicia constitucional de la igualdad, inserta en nuestra Constitucion Politica del Estado, garantizando a los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos constitucionales para el “vivir Bien”
- Fragmento 24
- 3)
- III.4.1. Jurisprudencia
- III.5.1. En cuanto al debido proceso y motivación de las resoluciones
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- REVOCAR