SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 24

                       El respeto por el debido proceso implica también la posibilidad subyacente de poder recusar a las autoridades que conocen determinado asunto jurídico, bajo el único condicionamiento que la causal se halle establecida en norma previamente instituida, tal cual lo determina el art. 319 del CPP, cuando señala: