SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.2.2. De la motivación y el debido proceso

La acción de amparo constitucional, encuentra fundamento directo en el art. 25.1 de la CADH, cuando indica que: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. La norma precedentemente citada, forma parte del bloque de constitucionalidad reconocido por el art. 410 de la CPE, por lo cual se infiere que la acción de amparo constitucional debe ser estructurada a partir de este marco de disposiciones.