SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2010 el Rector del INCOS Potosí Fiscal, le comunicó de manera verbal que había cesado en sus funciones de docente de la asignatura de computación de dicha Institución, cargo que desempeñó a partir del 2 de mayo de 2009, y que prescindía de sus servicios, hecho que le extrañó de sobremanera dado que la aludida autoridad le explicó los motivos de manera sucinta y poco clara haciendo referencia a quejas de padres de familia en el sentido de que no enseñó bien; que el resultado de la evaluación de su desempeño académico no era satisfactorio y que el 2009 no participó en las actividades de festejo del Instituto, entre otras, a cuya consecuencia el 3 de marzo del citado año, tomó conocimiento del memorándum de despido emitido por la autoridad demandada, siendo este poco claro, además de no esgrimir justificativo alguno para tal determinación, razón por la cual presentó memorial solicitando se deje sin efecto el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR