SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.3. Análisis del caso concreto

          Una vez que el accionante tomó conocimiento que el Rector del INCOS Potosí Fiscal, dispuso el cese de sus funciones como docente en la materia de informática para la gestión 2010, a través del memorial de 3 de marzo del citado año, además de solicitarle lo mantenga en su fuente de trabajo, impetró la extensión de fotocopias simples que acrediten las denuncias realizadas por los padres de familia durante el 2009; fotocopias debidamente legalizadas del informe y evaluación de desempeño en el ejercicio de sus funciones de docencia, señalando los parámetros que fueron tomados en cuenta para dicha evaluación y documentación que respalde y justifique el despido verbal del que fue objeto.

          A través de nota de 15 de marzo de 2010, la autoridad requerida, lejos de responder fundamentadamente al pedido efectuado por el actor, después de exponer argumentos referentes al cese de sus funciones, en una última consideración de manera general indicó que la documentación solicitada se le haría llegar por la vía legal. Por otro lado, habiéndose presentado el accionante, conjuntamente el Notario de Fe Pública, en la misma fecha, ante la referida autoridad para insistir en la respuesta a su solicitud, el asesor jurídico de la aludida Institución, le expresó que debía acudir a la instancia judicial para que por intermedio de esta se le pueda proveer lo que corresponda.

          En este contexto, se tiene que, a pesar de la insistencia del agraviado a que se le de una contestación pronta, oportuna y formal a su pedido de fotocopias simples y legalizadas de documentación atinente a su despido, simplemente recibió una respuesta negativa, evasiva y sin fundamentación, por cuanto la autoridad demandada y su asesor jurídico le indicaron que para obtener la documentación requerida debía acudir a la “legal” o “judicial”, sin argumentar porqué estaba imposibilitado de extender las fotocopias directamente y sin ninguna otra formalidad que la de su debida identificación, que fue cumplida por el accionante, actuación que demuestra la vulneración de su derecho a la petición, por cuanto este se considera lesionado, cuando la respuesta extendida, aún sea negativa o positiva, no sea motivada, dado que el accionante tiene derecho a conocer las razones por las cuales, como en el presente caso, su solicitud fue denegada.