SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Fecha: 22-Jun-2012
III.4. Consideraciones finales
En cuanto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, supuestamente lesionados por la autoridad demandada, debe aclararse al accionante que la acción de amparo constitucional, tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios, los que sin embargo quedarán materializados a momento de concederse protección a aquellos.
Por último, es necesario aclarar que de acuerdo a los alcances del derecho a la petición, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, su protección no implica que la persona o servidor público sea obligada a dar una respuesta positiva ante la solicitud efectuada por el interesado, por cuanto el mismo queda consolidado cuando se responde de manera pronta, oportuna y formal, con la debida motivación, en ese entendido el Tribunal de garantías no tenía facultad de disponer la extensión al impetrante de las fotocopias simples y legalizadas requeridas, sino sólo a exigir que la respuesta -ya sea negativa o positiva- se encuentre debidamente fundamentada y motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR