SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012

Fecha: 22-Jun-2012

III.4. Consideraciones finales

En cuanto a los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional, supuestamente lesionados por la autoridad demandada, debe aclararse al accionante que la acción de amparo constitucional, tutela derechos fundamentales y garantías constitucionales, no así principios, los que sin embargo quedarán materializados a momento de concederse protección a aquellos.

Por último, es necesario aclarar que de acuerdo a los alcances del derecho a la petición, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, su protección no implica que la persona o servidor público sea obligada a dar una respuesta positiva ante la solicitud efectuada por el interesado, por cuanto el mismo queda consolidado cuando se responde de manera pronta, oportuna y formal, con la debida motivación, en ese entendido el Tribunal de garantías no tenía facultad de disponer la extensión al impetrante de las fotocopias simples y legalizadas requeridas, sino sólo a exigir que la respuesta -ya sea negativa o positiva- se encuentre debidamente fundamentada y motivada.