Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante Acta de intervención notarial y certificación extendida por el Notario de Fe Pública, Jaime Quispe Vargas, el 15 de marzo de 2010, consta que el asesor jurídico del INCOS, manifestó, sobre la referida solicitud de documentos de 3 del mismo mes y año que: “se debe acudir a la instancia judicial para que éste pueda oficiar y así la institución podrá proveer lo que corresponda y que debe haber una orden judicial” (sic) (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de sala
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre el derecho de petición
- no la tramita ni responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Consideraciones finales
- APROBAR