SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

Lucio Ferrufino Montaño, Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante informe escrito cursante a fs. 84 y vta., refirió en lo principal que: a) La decisión de conminar al accionante a desocupar el inmueble sólo reitera una orden impartida por su antecesora el 3 de septiembre de 2004, como medida complementaria al divorcio demandado, en noviembre del mismo año la “actora”, reitera su petición, posteriormente por memoriales de 16 de septiembre y 31 de octubre de 2005, Elizabeth Fernández Colque pidió la desocupación nuevamente, las cuales fueron incumplidas no obstante su legal notificación, transcurridos un año y medio por memorial de 1 de febrero de 2006, el accionante pide se deje sin efecto la orden judicial dispuesta, mereciendo el Auto de 3 de febrero de 2006, denegando la solicitud y manteniendo la orden de desocupación; b) Asimismo indicó que, el 13 de octubre de 2006, Elizabeth Fernández Colque plantea la división y partición del inmueble, cuya desocupación se ha instruido, la cual no fue admitida hasta el presente, a raíz de una observación formulada y no subsanada; y, c) Agregó también que Elizabeth Fernández Colque el 12 de febrero del presente año, insiste y reitera en la desocupación, solicitud que mereció el Auto de 22 de febrero de 2010, ordenando se efectivice la misma, recalcando que fue impuesta como medida provisional, por lo que “de ninguna manera sería ilegal sino que se halla amparada en lo dispuesto por el Art. 388 del Código de Familia”(sic). De la misma manera expresó que contra cualquier providencia o resolución pronunciada por la autoridad jurisdiccional, la parte que crea estar perjudicada  tiene expedito el uso de los recursos ordinarios establecidos en el art. 214 de Código de Procedimiento Civil (CPC).