SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante manifiesta que, contrajo matrimonio con Elizabeth Fernández Colque, el 5 de octubre de 1996, con la que mantuvo vida conyugal hasta octubre de 2001 y en este tiempo procreó dos hijos, asimismo adquirió en calidad de compra en 1996 un lote de terreno en la Urbanización “Fortaleza” de una persona que resultó no ser el propietario, sino más bien pertenecía al Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) del Estado.
Elizabeth Fernández Colque presentó la demanda de divorcio el 2004, contra el ahora accionante, ante el Juzgado Sexto de Partido de Familia, donde señaló que vive en alquiler con sus dos hijos por lo que pidió la desocupación de los cuartos que ocupa el accionante en la mencionada urbanización. Dio a conocer que en el proceso de divorcio, solicitó a la entonces Jueza que conocía la causa, la desocupación del referido bien inmueble, logrando su cometido el 3 de septiembre de 2004, no habiendo cumplido con la orden de desocupación, el 17 de noviembre de 2004, nuevamente se establece que se cumpla, de la misma manera el 17 de septiembre y el 31 de octubre de 2005; y el 3 de febrero de 2006 se ordena la desocupación, pero hizo caso omiso a todas.
Mencionó que, después de divorciarse de Elizabeth Fernández Colque, volvió a casarse, con la que estuvo ocupando la vivienda ubicada en la Urbanización Fortaleza, llegando a hacerse acreedor a la titulación del mencionado inmueble por ocupación permanente y pacífica, prueba de ello es la certificación de residencia domiciliaria otorgada por Edgar Espinoza Fernández en calidad de “Presidente de la OTB Fortaleza Prefectural” (sic), de 24 de noviembre de 2008 y la otorgada por la Unidad de Titulación de FONVIS.
Asimismo mencionó que, su “ex cónyuge” en el proceso de divorcio presentó el testimonio 4090/1997 de 2 de diciembre, referente a: “La escritura Pública de Reposición y actualización de minuta de transferencia definitiva de lote de terreno de interés social que otorga el fondo nacional de vivienda social (FONVIS), a favor de la señora Elizabeth Fernández Colque”(sic), extendido por Fernando Baldellon Rojas, Notario de Fe Pública 90, asimismo según certificación de 8 de mayo de 2006, extendida por Irene Rendón Céspedes, Notaria de Fe Pública 90, señaló que el testimonio arriba mencionado no existe, por lo tanto es falso, hecho que fue confirmado expresamente por el FONVIS.
Según la Sentencia 98 de 16 de marzo de 2005, se concluyó el proceso de divorcio en la que la Jueza señala que: “con relación a bienes no estando entre los puntos de hecho a probar su averiguación a ejecución de sentencia” (sic). Por último Elizabeth Fernández Colque interpuso demanda de partición y división de bienes gananciales, en la cual mencionó que el FONVIS no procedió a extender minutas ni otro tipo de documentos del derecho propietario, a esto, la Jueza exigió que con carácter previo acompañe la escritura original actualizada de donde se expidió la escritura de reposición y actualización de minuta definitiva de transferencia del bien inmueble, creyendo que la fotocopia del documento que presentó Elizabeth Fernández Colque seria auténtico; nuevamente ratificó a la Jueza que aún no se hizo la entrega por parte del FONVIS las minutas de transferencia, razón por la cual había solicitado que ordene a dicha institución que se extienda la minuta; la Jueza rechaza esta argumentación y señala se de cumplimiento a la presentación de la documentación original antes referida, razón que imposibilita que siga insistiendo en la desocupación hasta que la Jueza fue cambiada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR