SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012

Fecha: 22-Jun-2012

Fragmento 15

         De la atenta revisión de la acción de amparo constitucional que nos ocupa, se tiene que el accionante, a partir de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; la acción de amparo constitucional se constituye en un instrumento subsidiario, es decir, que su aplicación es previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa, de no ser así se estaría desnaturalizando la misma, pues el accionante conforme establece el art. 518 del CPC, pudo apelar el Auto de 22 de febrero de 2010, para obtener la protección que otorga la presente acción de amparo constitucional. El accionante por si o por medio de su representante, debió previamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere que lesionó sus derechos, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, éste deberá acudir ante las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías, en este caso el recurso ordinario de apelación; de modo que sólo cuando se agotan dichos medios, podrá acudirse a esta jurisdicción en busca de protección, de no ser así, la jurisdicción constitucional no puede operar como recurso sustitutivo, tampoco puede suplir las omisiones en el no uso oportuno de los mismos, ni se constituye en una instancia más dentro de los procesos ordinarios o administrativos previstos por el ordenamiento jurídico.