Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Vladimir Rojas Zambrana, abogado de Saneamiento Legal y Minutación de la Unidad de Titulación del FONVIS, certifica que los ocupantes para ser reconocidos como adjudicatarios se deben enmarcar de acuerdo con la Ley 2486 de 14 de julio de 2003, Ley 2716 de 28 de mayo de 2004, Ley 4110 de 16 de septiembre de 2009, y Decreto Supremo 27868(DS) de 26 de noviembre de 2004 (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR