Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2012
Fecha: 22-Jun-2012
1)
El abogado de los accionantes ratificó los argumentos del memorial de demanda y los amplió indicando: 1) Después de despojarlos del ambiente otorgado en anticrético, la demandada pretendiendo camuflar la ilegalidad que cometió, recién acudió a un juez ordinario para pedir la desocupación del mismo; 2) Transcurrieron cuatro meses desde que los despojaron y no tienen ningún ingreso económico desde entonces, porque el negocio que funcionaba en ese lugar, era su única fuente de subsistencia; y, 3) Pide la restitución inmediata del bien inmueble hasta que se cumpla el contrato, así como la reparación de daños civiles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de locales comerciales
- III.4. Medios probatorios en vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR