SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2012
Fecha: 22-Jun-2012
i)
El abogado de la demandada, en audiencia, informó lo siguiente: i) Savina Grimaldis Espinoza no cuenta con legitimación activa para interponer la presente acción, porque perdió la posesión al haber consentido que se suscriba el contrato de anticresis a favor de su hijo Moisés Víctor Copa Grimaldis, y en la demanda no se demostró que dicho sujeto hubiera estado en posesión del mismo; ii) Los accionantes afirman haber sido despojados por la fuerza sin embargo, de manera contradictoria, admiten que en forma voluntaria trasladaron sus propias cosas; iii) Utilizaron otros recursos extraordinarios, como las denuncias ante la Fiscalía; y, iv) No existe peligro inminente; por tanto, previamente deben agotarse la vías de impugnación ordinarias, como es el “interdicto”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de locales comerciales
- III.4. Medios probatorios en vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR