SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace trece años que ocupa una tienda comercial ubicada en calle Demesio Mansilla s/n, en calidad de alquiler, lugar donde instaló un negocio en el que comercializa artículos de primera necesidad. Por la extrema confianza que tiene con la propietaria del inmueble, en septiembre de 2011, acordaron modificar el arrendamiento por anticresis, firmando para dicho efecto, un contrato reconocido en sus firmas, el 13 de septiembre de 2011, a nombre de su hijo Moisés Víctor Copa Grimaldis, con una vigencia de un año calendario; es decir, hasta el 13 de septiembre de 2012.
Posteriormente, en enero del año en curso, la ahora demandada le pidió que desocupe el ambiente dado en anticrético, porque supuestamente cambiaría los mosaicos, asegurándole que a la culminación del trabajo, el bien le sería restituido; solicitud que le negó al no tener otro lugar donde vender sus productos, al margen del riesgo que los mismos se “venzan”.
El 16 de enero de 2012, tuvo que ausentarse a la ciudad de La Paz para ser intervenida quirúrgicamente; por lo que, aprovechando su ausencia, la demandada, acompañada de sus hijos, en forma prepotente y abusiva, exigió a su hijo que desocupe la tienda en el día, o de lo contrario, lo iban a “sacar a patadas” (sic); en tal sentido, asustado y en forma involuntaria, debido a la presión ejercida por los precitados, éste procedió a sacar una parte de las cosas para llevarlas a su cuarto y el saldo restante, los propietarios lo depositaron en el patio de la misma casa.
Cuando ella conoció sobre la situación, recién operada, tuvo que retornar a Concepción, y ante su reclamo a la ahora demandada, ésta le manifestó que el contrato suscrito, no le importaba, y que podía hacer lo que quiera, pero que no volvería a ingresar a la pieza; y es así que desconociendo su compromiso, sin respetar las leyes y lo estipulado en el documento, pactó con otra persona la entrega del inmueble por un monto mayor, lo que motivó que recurriera a la Policía y al Ministerio Público, instancia esta última donde las convocaron a una audiencia de conciliación, oportunidad en la cual, la dueña de la casa expresó que no quería que volviera a entrar al ambiente porque temía que se quede indefinidamente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de locales comerciales
- III.4. Medios probatorios en vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR