SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0421/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Mediante documento privado de contrato de anticresis de inmueble de 13 de septiembre de 2011, Altagracia Cuñanchiro Morón declaró ser única y legítima propietaria de un bien inmueble ubicado en la calle Demecio Mancilla s/n, lote 12, a media cuadra de la plaza principal de la localidad de de San Ramón de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, y cedió en calidad de anticresis una tienda comercial situada en el citado bien, por la suma total de $us3 000.-(tres mil dólares estadounidenses) a favor de Moisés Víctor Copa Grimaldis, por el término de vigencia de un año computable a partir de la suscripción del mismo, para el destino de una tienda comercial, no pudiendo dársele un uso distinto al pactado (fs. 1 y vta.), el que se encuentra reconocido en sus firmas por Notario de Fe Pública de Segunda Clase 2 (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de
- III.2. Protección directa e inmediata, otorgada en forma excepcional por la acción de amparo, ante medidas de hecho
- III.3. Medidas de hecho y derechos de los anticresistas de locales comerciales
- III.4. Medios probatorios en vías de hecho
- III.5. Análisis del caso concreto
- APROBAR