SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012

Fecha: 22-Jun-2012

a)

a) Respecto a la identidad de la accionante, conforme a los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en el proceso coactivo que el Banco Unión S.A. siguió contra la accionante bajo el nombre de Chen Lor Jia Xia y contra Hsin Hsiun Chen Ko, por el préstamo de dinero en la suma de $us105 000.00.- en el que se embargó el inmueble de propiedad de la accionante, se advierte que una vez notificada con la Resolución de 28 de marzo de 2003, y el acta de embargo de 9 de abril del mismo año, mediante memorial de 30 de ese mismo mes y año, formuló excepciones de falta de personalidad jurídica del coactivante, impersonería, falta de capacidad procesal en el ejecutante, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título coactivo, donde la ahora accionante figura con el nombre de Chen Lor Jia Xia, firmando inclusive al pie del memorial; es decir que, en la primera actuación que tuvo en el proceso, se presentó con dicho nombre, que ahora califica de erróneo, admitiendo de esa manera el proceso coactivo que se opuso en su contra, y por consiguiente, con esa dinámica procesal consintió libre y expresamente los actos que ahora acusa de ilegales e indebidos, situación que hace inviable la presente acción de amparo constitucional, siendo aplicable la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo.

b) En cuanto al segundo punto cuestionado, referente al avalúo defectuoso del inmueble embargado, por cuanto no se tomó en cuenta su segunda planta, para así, consignar la suma real del avaluó; es pertinente precisar que, el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede realizar el control de la legalidad ordinaria revisando las determinaciones que adoptaron los jueces ordinarios con relación a ese avalúo, máxime si la accionante no demostró que la autoridad jurisdiccional haya quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso, como señala la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2.