SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 25 de marzo de 2003, los representantes del Banco Unión S.A. dedujeron demanda coactiva civil contra Chien Ko Hsin Hsiung y la hoy accionante, por la suma de $us105 000.- (fs. 2 a 4). Demanda que fue declarada probada por fallo de 28 de marzo de 2003 (fs. 5 y vta.); embargándose, el 9 de abril de 2003, el inmueble de propiedad de la accionante como garante del citado préstamo, inscrito en DD.RR. la partida computarizada 010180944, folio 82527, con una superficie de 651 m2, ubicado en la zona central este, manzana 151, sobre la calle Arenales 622-624 de Santa Cruz de la Sierra (fs. 7). Siendo notificada la accionante con estos actuados el 26 de abril de 2003 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución
- a)
- “conceder”
- APROB