SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012

Fecha: 22-Jun-2012

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Richard Cuéllar Arredondo y otro, en representación del Banco Unión S.A., señaló que el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, dictado por las autoridades demandadas, que confirma las providencias emitidas el 21 de septiembre de  2006, el 6 de enero y 3 de febrero de 2007, fueron emitidas en estricta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en materia civil; toda vez que el perito avaluador está registrado y fue nombrado por ternas elevadas por el Colegio de Arquitectos de Bolivia, designación que corrida en traslado, no fue objetada por ninguna de las partes, valuando el inmueble en cuestión en el valor comercial que rigió en su oportunidad en el mercado de bienes raíces, sin que el Juez de instancia ni los Conjueces demandados hayan tomado en cuenta el avalúo privado que presentó la accionante, toda vez que ese peritaje no cumple con el procedimiento establecido en los arts. 534 y 535 del CPC.