SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Richard Cuéllar Arredondo y otro, en representación del Banco Unión S.A., señaló que el Auto de Vista de 21 de julio de 2008, dictado por las autoridades demandadas, que confirma las providencias emitidas el 21 de septiembre de 2006, el 6 de enero y 3 de febrero de 2007, fueron emitidas en estricta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas en materia civil; toda vez que el perito avaluador está registrado y fue nombrado por ternas elevadas por el Colegio de Arquitectos de Bolivia, designación que corrida en traslado, no fue objetada por ninguna de las partes, valuando el inmueble en cuestión en el valor comercial que rigió en su oportunidad en el mercado de bienes raíces, sin que el Juez de instancia ni los Conjueces demandados hayan tomado en cuenta el avalúo privado que presentó la accionante, toda vez que ese peritaje no cumple con el procedimiento establecido en los arts. 534 y 535 del CPC.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución
- a)
- “conceder”
- APROB