SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Fecha: 22-Jun-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Unión S.A. siguió un proceso coactivo contra Chien Ko Hsin Hsiung y Jia Xia Chen Lor, por la suma total de $us105 000.- (ciento cinco mil dólares estadounidenses) con la garantía hipotecaria del inmueble urbano ubicado en zona central este, manzana 151, sobre calle Arenales 622-624 de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 651 m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida computarizada 010180944, folio 82, 527 de 24 de junio de 1994, constituyéndose en codeudora solidaria la ahora accionante.
Dentro de ese proceso coactivo, la accionante pidió la nulidad del proceso por diferentes motivos que no fueron considerados por el Juez ni por el Tribunal ad quem, ahora demandado, como el hecho de que los documentos base del proceso coactivo la nombraron erróneamente como Chen Lor Jia Xia, cuando su nombre correcto es Jia Xia Chen Lor; y que el avalúo pericial es defectuoso porque no tomó en cuenta la segunda planta del citado inmueble, de manera que asignó un valor de $us146 261.- (ciento cuarenta y seis mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses) sin considerar que el avalúo real asciende a un valor de $us512 750.- (quinientos doce mil setecientos cincuenta dólares estadounidenses), existiendo una diferencia considerable entre ambos avalúos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución
- a)
- “conceder”
- APROB