SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012

Fecha: 22-Jun-2012

“improcedente”

Los Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituidos en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 12 de marzo de 2010, cursante de fs. 337 vta. a 339 vta., declararon “improcedente”  la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) No corresponde dilucidar a través de la presente acción tutelar el error en la suscripción del nombre y los apellidos de los ejecutados en el título o documento de préstamo, en todo lo relativo a la demanda, la Resolución y demás actuados del proceso, sino que estos extremos deben resolverse en el proceso de conocimiento que puede ser abierto al imperio de lo previsto por el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF); y, b) La designación del perito arquitecto no fue objetada por ninguna de las partes, habiendo confirmado su actuación la Sala de Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por ser actos de mera ejecución que no ameritan impugnación, sino simplemente aclaraciones al tenor del art. 440 del CPC, sin que con tal confirmación se haya infringido normas procesales que garantizan la seguridad jurídica, el debido proceso y la igualdad procesal que la ley asegura a las partes en los procesos ejecutivos.

En consecuencia, la problemática planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, no es susceptible de tutela, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “improcedente” la acción tutelar, ha valorado correctamente los datos del proceso, aunque no utilizó la terminología correcta, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4.