Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 30 de abril de 2003, la accionante que figura con el nombre de “Chen Lor Jia Xia”, dentro del proceso coactivo, formuló excepciones de falta de personalidad jurídica del coactivante, impersonería, falta de capacidad procesal en el ejecutante, falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título coactivo (fs. 10 a 16); que fueron declaradas improbadas por Auto de 30 de junio de 2003 (fs. 37), confirmado en apelación por Auto de Vista de 16 de agosto de 2004 (fs. 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución
- a)
- “conceder”
- APROB