SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Fecha: 22-Jun-2012
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 25 de enero de 2007, la accionante, observó el peritaje realizado en el citado proceso coactivo, por considerar que no había tomado en cuenta una tienda comercial, el segundo piso del inmueble, los baños y la cocina; y pidió se considere la prueba pericial que adjuntaba (fs. 107), petición que fue rechazada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Auto de 3 de febrero de 2007, estableciendo como base del remate la suma de $us146 261.- (ciento cuarenta seis mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses) (fs. 111), contra este Auto, la accionante opuso recurso de apelación solicitando se nombre un perito dirimidor para que realice un peritaje real (fs. 117 a 118), Auto que fue confirmado por la Sala conformada por los Conjueces ahora demandados, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2008 (fs. 202 a 203).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a los actos consentidos libre y expresamente
- Esta causal que debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales,
- la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva
- Si bien la interpretación de la legalidad ordinaria debe ser labor de la jurisdicción común, corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución
- a)
- “conceder”
- APROB