SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2012

Fecha: 22-Jun-2012

II.3.

II.3.  A través del memorial presentado el 25 de enero de 2007, la accionante, observó el peritaje realizado en el citado proceso coactivo, por considerar que no había tomado en cuenta una tienda comercial, el segundo piso del inmueble, los baños y la cocina; y pidió se considere la prueba pericial que adjuntaba (fs. 107), petición que fue rechazada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, por Auto de 3 de febrero de 2007, estableciendo como base del remate la suma de $us146 261.- (ciento cuarenta seis mil doscientos sesenta y un dólares estadounidenses) (fs. 111), contra este Auto, la accionante opuso recurso de apelación solicitando se nombre un perito dirimidor para que realice un peritaje real (fs. 117 a 118), Auto que fue confirmado por la Sala conformada por los Conjueces ahora demandados, mediante Auto de Vista de 21 de julio de 2008 (fs. 202 a 203).