Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Fecha: 12-Jun-2012
a)
Solicita que una vez concedida la tutela, se disponga: a) El restablecimiento del debido proceso, declarando la nulidad de los dos Autos de 8 de junio de 2012, que rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa y el otro que reiteró su detención preventiva sin haberse celebrado la audiencia de consideración de su situación jurídica conforme establecía el Auto de Vista de 24 de mayo de 2012; y, b) Se ordene su inmediata libertad ya que hasta la fecha se encuentra recluido a través de un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.3.
- i).
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa.
- III.3. Sobre el caso analizado
- APROBAR