Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Fecha: 12-Jun-2012
II.1.
II.1. De fs. 30 a 32, cursa la imputación formal presentada por el Fiscal de Materia contra el accionante, que mediante proveído de 25 de agosto de 2011, la Jueza demandada, ordenó se acompañe la diligencia de notificación con la imputación al accionante (fs. 33), quedando notificado el imputado personalmente el 26 de ese mes y año (fs. 35).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.3.
- i).
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa.
- III.3. Sobre el caso analizado
- APROBAR