Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Fecha: 12-Jun-2012
II.3.
II.3. De fs. 7 a 9 vta., cursa el Auto de Vista de 24 de mayo de 2012, por el que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, anuló la Resolución de 3 de ese mes y año, disponiendo que la Jueza aquo, inmediatamente recibidos los actuados, celebre nueva audiencia a objeto de definir la situación jurídica del imputado, emitiendo nueva resolución debidamente fundamentada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.3.
- i).
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa.
- III.3. Sobre el caso analizado
- APROBAR