SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Fecha: 12-Jun-2012
III.3. Sobre el caso analizado
De acuerdo a los antecedentes expuestos en la presente acción tutelar, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que en el caso de autos el accionante pretende vía acción de libertad, se analice aspectos relativos a supuestas lesiones al debido proceso efectuadas por la Jueza de la causa, que ejerce el control jurisdiccional en el proceso penal en el que se encuentra en calidad de imputado.
Sin embargo, una vez notificado con el Auto de 8 de junio de 2012, que nuevamente dispuso su detención preventiva, luego de haberse anulado una anterior Resolución que determinó la medida cautelar de detención preventiva en su contra, conoció que el señalado Auto, era recurrible en el plazo de setenta y dos horas, situación que expresamente se encuentra en la Resolución ahora impugnada. De tal manera que las irregularidades denunciadas en la presente acción, podían haberse demandado de transgresoras a sus derechos impugnando el Auto de medidas cautelares a través del recurso de apelación incidental contemplado en el art. 251 del CPP.
En ese entendido, tomando en cuenta los argumentos del accionante y las referencias del caso, es evidente que, el principio de subsidiariedad es perfectamente aplicable, ya que la existencia de otros medios idóneos, expeditos, eficaces y efectivos para el reclamo y restablecimiento de sus derechos lesionados, hace inviable el análisis de fondo de la problemática expuesta, por lo que asumiendo el entendimiento de la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Resolución, no es posible su estudio a través de esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.3.
- i).
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa.
- III.3. Sobre el caso analizado
- APROBAR