SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012

Fecha: 12-Jun-2012

Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,

Respecto a la falta de notificación con la imputación formal que alega en la acción de libertad, como motivo para alcanzar la nulidad por defecto absoluto, no es evidente esa versión, toda vez que fue notificado legal y personalmente con la imputación, ya que el mes de agosto de 2011, en dependencias de la Fiscalía y realizando el control jurisdiccional conforme establece el art. 59.1 del CPP, por proveído de 25 del mismo mes y año, se dispuso que el Fiscal a cargo de la investigación, acompañe la diligencia de notificación al imputado, y el 22 de diciembre de 2011, el representante del Ministerio Público adjuntó la diligencia de notificación y reiteró el señalamiento de audiencia para el 24 de febrero de 2012, que no pudo ser efectuada, por causas relativas a las partes, y es en todo ese tiempo que no se reclamó ninguna notificación del órgano jurisdiccional y menos aún la existencia de un defecto absoluto.

En ese sentido, el 3 de mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, disponiendo la detención preventiva del imputado que fue debidamente fundamentada. Sin embargo, dicha Resolución fue apelada y resuelta por la Sala Penal Segunda, que por Auto de Vista de 24 de mayo de 2012, anuló el Auto de 3 de mayo del mismo año, disponiendo que se celebre nueva audiencia a objeto de definir la situación jurídica del imputado, debiendo emitir una resolución debidamente fundamentada.

Señalada la audiencia para dicho fin, el 8 de junio del año en curso, al momento de estar dictando la Resolución, el abogado defensor interrumpió por segunda vez, con el pretexto de hacer uso de la palabra con carácter previo para plantear incidente por defecto absoluto, por lo que no quedó otra alternativa que disponer cuarto intermedio y advertirle al causídico que de seguir con las interrupciones ordenaría su arresto, restableciéndose de esa manera el orden en la audiencia, que permitió dar lectura a la Resolución fundamentada en el aspecto que el Tribunal de alzada consideró. Dejando claramente establecido para las partes que estando notificadas con la nueva Resolución, esa es recurrible en el plazo de setenta y dos horas, aspecto que en el presente caso el accionante no tomó en cuenta, pues el recurso de apelación es el medio para impugnar un posible agravio en la aplicación o no de una medida cautelar, toda vez que no utilizó los medios de impugnación a disposición y de los cuales se le ha hecho expresa advertencia y en qué plazo debe presentar, por lo que se encuentra legalmente detenido por Auto de 8 de junio de 2012.