SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2012
Fecha: 12-Jun-2012
i).
El accionante, manifestó que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la libertad física, a la defensa y al debido proceso, puesto que: i). No fue notificado personalmente con la imputación formal, y pese a presentar incidente por la existencia de defectos absolutos, la autoridad judicial demandada dictó la Resolución de aplicación de medida cautelar de carácter personal en su contra, que fue recurrida de apelación incidental, obteniendo como resultado el Auto de Vista que dispuso la nulidad de la Resolución también su detención preventiva y ordenó a la Jueza demandada, que una vez recibidos los actuados, inmediatamente celebre nueva audiencia a objeto de definir la situación jurídica del imputado, emitiendo nueva resolución debidamente fundamentada y conforme a los parámetros legales indicados por el Tribunal de alzada; y, ii). La demandada lejos de señalar nueva audiencia para considerar nuevamente la situación jurídica del accionante, señaló audiencia pasados cuatro días de ser notificada con el Auto de Vista, en la que directamente se dedicó a dar lectura del Auto anulado, en el que hizo cambios leves con lápiz, determinando nuevamente su detención preventiva, sin realmente fundamentar dicha decisión, incumpliendo lo ordenado por el Tribunal de apelación. Correspondiendo analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos al derecho a la libertad del accionante, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Rosario Butrón Vildoso, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal,
- II.1.
- II.3.
- i).
- III.1.
- Política del Estado
- III.1.2. De la acción de libertad
- III.1.3. Sobre las formas de resolución de las acciones de libertad
- III.2. Sobre el carácter excepcionalmente subsidiario de la acción de libertad
- frente a otros mecanismos ineficaces hace
- efectivos y oportunos de defensa
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas.
- no puede asumir una conducta pasiva, sino reclamar los hechos que considera ilegales en la jurisdicción ordinaria, en cumplimiento al principio de subsidiariedad excepcional que caracteriza a esta acción de defensa.
- III.3. Sobre el caso analizado
- APROBAR