AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0079/2012-RCA

Fecha: 06-Jul-2012

a)

Mismas que son consideradas por el peticionante, injustas y atentatorias contra sus derechos y garantías constitucionales, en virtud a que: a) No se halló dinero o sobre alguno, por el funcionario que realizó el verificativo; b) Las boletas de ingreso de color verde encontradas en poder del accionante, solo tienen valor para que el usuario cancele e ingrese su trámite en caja en el plazo de 24 horas, pasadas las cuales, dichas papeletas quedan automáticamente anuladas, y que su único error fue no echarlas a la basura; c) Los fallos recurridos, no valoraron la declaración de Iván Pedro Vargas Velasco, Subregistrador de Derechos Reales de La Paz, quien reconoció que las boletas de ingreso son anuladas automáticamente en el mismo sistema; d) De los fallos pronunciados, se puede establecer que en ninguno se señala el daño económico, el perjuicio al trabajo o el deterioro a la imagen del poder judicial, que el accionante habría ocasionado; f) Dichas Resoluciones carecen de motivación suficiente y necesaria; g) Son contrarias al principio de congruencia; h) No se advierte una apropiada relación fáctica; i) La conducta del accionante no se adecua a la falta disciplinaria prevista en el art. 40.3 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ); j) Las autoridades demandadas, no consideraron los agravios denunciados en el memorial de apelación, ocasionando indefensión en el accionante; y, k) Dentro de las funciones del accionante, conforme se entiende de la circular 06/07 de 23 de abril de 2007, se encuentran la de realizar seguimiento de reclamos y observaciones.